Sistema de Gestión de Informes de Impacto en Función del Género


La Ley de creación del Instituto, así como la Ley 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres obliga a Emakunde la elaboración, al inicio de cada legislatura, de un Plan General que recoja las directrices generales de las políticas de Igualdad para la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Por otro parte, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 18 a 22 de la Ley 4/2005 y las Directrices para la realización de la evaluación previa del impacto en función del género y la incorporación de medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres, los proyectos de normas y determinados actos administrativos que se elaboren en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma habrán de ir acompañados de un Informe de Impacto en Función del Género. Dicho informe deberá ser realizado por el órgano que promueve la norma e informado por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
Serikat va a desarrollar una aplicación que proporcionará a los responsables de Emakunde, un modo de gestionar los expedientes de Informes de Impacto en función del género.

Estos informes son aportados por los órganos promotores de la norma o acto a Emakunde para su verificación.