Por Mikeldi D. Sanjuan del Departamento de Marketing Online de SerikatLo primero es agradecer a la
Universidad de Deusto
la organización de la ponencia y el haberme invitado a participar.
Creo que es necesario e importante poder
escuchar de primera mano, en este caso de un acreditado abogado
especializado en nuevas tecnologías, como es
Jorge Campanillas, su opinión profesional sobre algo que nos concierne a todos los que se dedican a crear.
Lo segundo decir que
Creative Commons es algo
que de no haberse inventado hace diez años habría que hacerlo ahora
mismo. Da la posibilidad a los creadores, antes de caer en manos de
representantes, distribuidores y todo el resto de la cadena muchas veces
invisible y desconocida para los artistas, de poder registrar sus obras
bajo diferentes licencias y eso es algo realmente maravilloso (siempre y
cuando sepamos utilizarlo).
Creative Commons se presenta como es una organización sin fines de lucro que ofrece una alternativa a los derechos de autor completos.
Lo tercero es hacer mención a las diferentes opciones que nos dan desde
Creative Commons.
Son varias las licencias a las que acogernos, desde aquellas para poder
ceder nuestros derechos, entre otros de explotación (que no nuestra
autoría), hasta las que no permiten la cesión de los mismos, pasando por
aquellas que permiten su comercialización, pero no su alteración, etc.
Los términos son variados y hay que mirarlo bien antes de decidirse por uno de ellos:

Atribución:
Les permites a otras personas copiar, distribuir, mostrar y reproducir
tu obra con derechos de autor (y las obras derivadas que estén basadas
en ella), únicamente si reconocen tu mérito.

No comercial:
Les permites a otras personas copiar, distribuir, mostrar y reproducir
tu obra (y las obras derivadas que estén basadas en ella), únicamente
con fines no comerciales.

Obras no derivadas:
Les permites a otras personas copiar, distribuir, mostrar y reproducir
únicamente copias exactas de tu obra, y no obras derivadas que estén
basadas en ella.

Compartir bajo la misma licencia:
Les permites a otros distribuir obras derivadas, únicamente con una licencia idéntica a la licencia que rige tu obra.
Lo cuarto y quizás lo más importante, indicar que ya son más
millones las obras licenciadas y para una iniciativa a nivel mundial
como es esta es muy importante tener el respaldo de la gente.
Lo quinto es hablar o al menos mencionar ya que no soy
experto, de jurisprudencia y de leyes. Decir por los expertos que ayer
hablaron que ya son muchos los casos donde gracias a haber dado el paso
del registro (que es realmente sencillo) se han podido ganar juicios
que de otra forma es posible que no hubiéramos podido hacerlo. Repito,
no soy experto en leyes, pero ayer en la conferencia quedo claro que los
jueces lo tienen muy en cuenta, desde el momento en que comunicamos
licencias damos a nuestras obras.
Lo sexto, decir que no existen unas licencias mejores que
otras. Es cierto que existe una corriente de dejar abiertas las
licencias (open data) para compartir la información y esta tendencia
predica que el arte/cultura debería ser libre, pero como en todo los
derechos de los autores tienen que estar salvaguardados y protegidos.
Cada uno debe tomar la decisión que entiende sea la mejor para sus intereses.
Lo séptimo comentar que ya existen plataformas donde al subir
contenidos en imágenes permiten “licenciarlas” desde su propia
aplicación, como es el caso de
Flickr (http://www.flickr.com/creativecommons/)
Este es un paso muy importante para ganarse la confianza de los
usuarios al contrario que otras compañías, como son Instagram o Facebook
donde prácticamente perdemos los derechos una vez subimos algún
contenido.

Lo octavo será explicar cómo realizar el registro y para ello primero debemos visitar la página:
http://es.creativecommons.org/
En la parte superior encontraremos un icono que hace mención a
“Publica con CC”. Pinchamos ahí y nos lleva a otra página que en un
primer término nos da la posibilidad de
explorar las licencias de Creative Common yde indagar, antes de decidir, sobre las opciones que luego nos plantea.
Características de la licencia
Nos recuerda que nuestras selecciones en este cuadro actualizarán el resto de cuadros de la página.
Y las preguntas que nos plantea son:
¿Quiere permitir modificaciones de su obra? Si | NoY en caso de responder que si.
Sí, mientras se comparta de la misma manera
¿Quiere permitir usos comerciales de su obra? Si | No
Una vez contestadas a estas preguntas y una vez rellenado el formulario
por cada obra (aunque se puede dejar como algo genérico si no queremos
hacer diferencias entre las licencias de las obras) se genera un código
y lo podéis poner en vuestro sitio
web, blog o cualquier sitio donde os permita pegar el código.
La forma de exponer esta licencia es sencilla.
Si queréis podéis pinchar sobre los iconos y os llevará a otra página
donde explicará los derechos.
Es fundamental
que hagamos uso de nuestros derechos, pero también seamos conscientes de
nuestras obligaciones para no incurrir en problemas y pasan por
utilizar este sistema que en caso de dudas de autoría y de derechos nos
podrá ayudar mucho.
Y ahora me voy a poner a registrar todas aquellas obras que no las tenga bajo una licencia
Creative Commons.
Y para hacerlo lo primero debo ir a la versión en español:
http://es.creativecommons.org/Espero haberos podido ayudar un poco para aclarar el tema de las licencias utilizando creative commons.